top of page

¿Cómo se aprueba una medida legislativa en la Cámara y Senado de Puerto Rico?

Actualizado: 25 ago

ree

El proceso se inicia cuando el legislador o legisladora redacta la medida y radica la misma en el cuerpo correspondiente (Cámara de Representantes o Senado).


La medida recibe entonces primera lectura en el cuerpo correspondiente y se asigna a una comisión legislativa. (p. ej., Comisión de Gobierno, Comisión de Agricultura, etc.)

Dicha comisión podrá estudiar la medida, realizar vistas públicas y/o solicitar opiniones mediante ponencias o comparecencias al cuerpo correspondiente con el fin de recomendar si la medida debe o no ser aprobada.


Una vez finalizado el estudio de la medida, la comisión radica un informe con sus hallazgos y conclusiones, en el cual recomienda si la medida debe o no ser aprobada, con o sin enmiendas.


Este informe se refiere a la Comisión de Reglas y Calendarios. Dicha comisión determina si la medida será considerada en el Calendario de la Sesión Legislativa y, de ser así, la fecha en la que se llevará al pleno del hemiciclo para su discusión y aprobación final, con o sin enmiendas en sala.


Si la medida es aprobada por el cuerpo de origen (donde se radicó primero), se imprime la misma y se remite al otro cuerpo. En el otro cuerpo, la medida deberá pasar por el mismo trámite del cuerpo de origen (vistas públicas, ponencias, etc.)


Una vez concluya el proceso, el segundo cuerpo puede aprobar la medida con o sin enmiendas. Si se aprueba sin enmiendas, la medida se “enrola” y se envía a los presidentes de ambos cuerpos para su firma y luego se envía al Gobernador para su firma.


Si se aprueba con enmiendas, la medida se envía al cuerpo de origen para que este concurra con las nuevas enmiendas. Si se concurre con las mismas, se firma por ambos presidentes y se envía a la Gobernadora. Si no concurren con las enmiendas, se nombra un comité de conferencia con miembros de ambos cuerpos legislativos para aprobar un texto final.


Si ambos cuerpos aprueban la medida, se envía al Gobernador, quien podrá firmar la medida, denegar la medida a través de un “veto expreso”, o denegar la medida a través de un “veto de bolsillo”. Si la medida no es firmada por el Gobernador, la Constitución dispone para que la misma pueda ser aprobada por la Legislatura, por encima del veto del Gobernador. Para ello se necesita el voto afirmativo de 2/3 partes de los miembros de Cámara y Senado.


Es importante señalar que existe un mecanismo denominado “descargue” que permite a la mayoría legislativa llevar a votación una medida sin importar en qué etapa del proceso legislativo se encuentre. 


El descargue es un mecanismo útil en momentos de emergencia en el país en el que se requiere una acción expedita de la Legislatura para atender determinado asunto o crisis.


No obstante, este mecanismo de “descargue” ha sido mal utilizado tanto en gobiernos del PPD como del PNP para impulsar o detener legislación según sus intereses.


De igual forma, una medida legislativa puede ser ignorada y dormir “el sueño de los justos”. Esa es la “suerte” con la que corren la inmensa mayoría de las medidas que presentan las minorías, pues nunca se atienden ni son sometidas al proceso legislativo.


FIN


Para continuar estos esfuerzos educativos, necesitamos de ti. Haz tu donación de $5 para una Patria Nueva.


Comentarios


bottom of page