Todos padecemos los efectos de la corrupción gubernamental. Estos son producto tanto de las conductas ilegales, como de otras que pueden ser “legalizadas”, pero que son antiéticas. Ambas tienen como resultado la inequidad, la pérdida de recursos cuantiosos que deben dirigirse al bien común y no al beneficio particular, junto a la derrota de la aspiración democrática y de los derechos humanos de la ciudadanía.
La corrupción crece ante la falta de transparencia. Se nutre de la complicidad de funcionarios y funcionarias quienes como partícipes o testigos silentes consiguen que gran parte de los actos corruptos en el gobierno y en las empresas no se conozcan, pues se encubren o no se investigan. De hecho, gran parte de los actos corruptos lícitos o ilícitos permanecen en la penumbra.
Sin pretender establecer una enumeración completa, son algunas de las modalidades de la corrupción el fraude, el abuso del poder y el mal uso de los recursos del gobierno, el favoritismo en general, y el nombramiento y ascenso de empleados sin las competencias o la preparación necesaria para ocupar dichas posiciones, la ausencia de un sistema de mérito para la contratación, el otorgamiento inmeritorio de contratos a entidades privadas para proveer servicios al público y venta de bienes al gobierno, el mal manejo de los fondos y la propiedad pública, el desarrollo y ejecución de políticas públicas orientadas hacia fines individuales. Igualmente, la ineficiencia en la gestión pública, aparte del abanico de actos u omisiones corruptas que se produce debido a la ausencia de una supervisión efectiva y al uso de mecanismos tecnológicos obsoletos.
Los medios para apropiarse de los recursos públicos son tan diversos como las modalidades de la corrupción, por ejemplo, la aprobación de legislación que favorece intereses económicos de ciertos sectores, como ha sido la venta de los recursos y propiedades del país por debajo del precio y el costo real; sobornar funcionarios y funcionarias a cambio del apoyo al partido en el poder y a los intereses personales, favorecer empresarios y empresarias específicos en subastas de servicios y bienes del gobierno; crear entidades corporativas para que sean favorecidas, sin contar con experiencia o pericia, con contratos del gobierno sin contar con experiencia o pericia; aprobar autorización de obras sin haberlas examinado y sin la debida inspección, o a sabiendas de que no están bien ejecutados; favorecer personas carentes del conocimiento para ocupar puestos en el gobierno; incumplir con la legislación vigente; violar contratos vigentes; no proveer adiestramiento y preparación adecuados a los empleados y empleadas gubernamentales, permitir que se evada el pago de contribuciones, hacer uso indiscriminado de exenciones contributivas, aumentar los precios y costos de servicios, contratar asesoría política sin el peritaje necesario, con elevados salarios en diversidad de agencias y la legislatura, no procesar a quienes violentan leyes ambientales y perseguir a quienes denuncian el mal uso de fondos públicos.
De igual manera, existen más de 5000 empleados de confianza en el Gobierno de Puerto Rico. Se trata de una cantidad excesiva que conlleva un gasto extraordinario, salpicado de gestiones superfluas y de ventajería política,
Se ha estimado que la corrupción le cuesta al pueblo puertorriqueño más de 2 mil ochocientos millones de dólares (2.8 billones de dólares) anuales, es decir, aproximadamente un 10% del presupuesto consolidado de Puerto Rico. (Linda Colón Reyes, citando al economista Juan Lara).
Esto equivale a miles de millones de dólares que no se ofrecieron en servicios y beneficios al Pueblo.
De esa forma, la corrupción en el gobierno, sus funcionarios y funcionarias y sus relaciones contractuales con la empresa privada, limita las oportunidades de la gente. Además, profundiza la inequidad y la pobreza. Crea un ambiente de impunidad en el que el desvío o apropiación de los recursos y el favoritismo reducen las herramientas para proteger los derechos humanos, para atender a las personas más necesitadas y a la ciudadanía en general. (Véase además el informe Derechos Humanos y Corrupción, Comisión de Derechos Civiles, 2015)
Como la corrupción erosiona la vocación y las prácticas de la solidaridad y del altruismo, el Partido Independentista Puertorriqueño la ha denunciado y combatido desde su fundación habiéndola elevado al punto más alto en la discusión pública, gracias a sus investigaciones y denuncias de legisladores y legisladoras municipales y nacionales.
Para desarrollar una gestión gubernamental sana y atajar la corrupción gubernamental proponemos los siguientes objetivos y herramientas:
A. Medidas de prevención: educación, información, participación ciudadana
A parte de prohibiciones contractuales permanentes contra el inversionista político convicto y sus testaferros en acciones civiles independientes, es necesario atajar la impunidad con medidas confiscatorias y despojar del estatus de servidor público a quienes colaboran con acciones fraudulentas contra el erario y los recursos públicos.
1. Legislar para impedir que personas que no son empleados o que no tengan vínculos contractuales con una agencia puedan intervenir o participar de las evaluaciones y deliberaciones que la agencia realice para la otorgación de contratos y evaluación de propuestas.
2. Proponemos una dramática reducción del personal de confianza y claras exigencias de preparación y experiencia que excedan posiciones comparables en el mundo privado.
3. Prohibir la participación en actividades políticas de recaudación de fondos a todo jefe o directivo de departamento o agencia, y a toda persona que participe de la evaluación, autorización y pago de contratos.
4. Crear mediante ley una legitimación activa especial para promover recursos extraordinarios contra violaciones al principio de utilizar fondos y recursos públicos.
5. Legislar para que no prescriban las acciones civiles y administrativas para recuperar fondos o recursos públicos mal habidos, o que sean producto del inversionismo político, y para impedir el empleo o contratación de funcionarios o contratistas in cursos o convictos.
6. Se establecerá una compensación de lo recuperado, que no excederá del 5%, para el cooperador eficaz en un caso de delitos contra el erario, la integridad o la función pública, aun cuando sea coautor, disponiéndose que su cooperación haya tenido que ser instrumental en la convicción y recuperación o ahorro de recursos. Se adjudicará por sentencia judicial el porcentaje autorizado de compensación y su justificación.
7. Legislar una prohibición a ocupar cargo público electivo a quien hubiere renunciado a una posición electiva luego de resultar convicto por actos de corrupción.
8. Se promoverá recuperación por parte del Gobierno de todo daño provocado a consecuencia de haber realizado obras con permisos obtenidos de manera ilícita o que habiéndose obtenido de manera lícita se hubiera violentado sus términos.
9. Legislaremos para extender el Código de Ética de Contratistas a todas las Ramas del Gobierno para prohibir donaciones políticas de personas que tengan contratos gubernamentales.
10. Extender las prohibiciones a un término de 5 años para las cuales no habrá dispensa obtenidas en nuestro ordenamiento para que Jefes o Jefas de Agencia o de Gobierno no contraten con entidades con las que realizaron negocio.
11. Robustecer la protección de alertadores (“whistleblowers”) de casos de corrupción para que la misma sea real y efectiva y no solo un deseo consignado en las leyes.
12. Hacer obligatoria so pena de sanciones la constitución del Grupo Interagencial Anticorrupción, creado por ley, y asegurar la transparencia de sus procesos y desempeño.
13. Se propone la creación de un Observatorio Anticorrupción adscrito a la Asamblea Legislativa con la finalidad de diagnosticar esquemas, patrones, conductas, valores y factores que propician, permiten o fomentan la corrupción gubernamental y recomendar cambios a la política pública.
14. Se enmendará el Código Anticorrupción de Puerto Rico a los fines de hacer mandatorias las reclamaciones del Estado por el triple de las pérdidas al erario causadas por cualquier persona natural o jurídica a consecuencia de las acciones u omisiones negligentes, culposas, o ilícitas y para otros fines.
B. Medidas de control y fiscalización
Fiscal de la Ética Gubernamental
Se creará el cargo de Fiscal de la Ética Gubernamental, adscrito a la Oficina del Contralor con nombramiento de 10 años, quien tendrá a cargo el procesamiento de casos judiciales y administrativos contra funcionarios incursos, ciudadanos y terceros partícipes. Este cargo fungirá como un ente autónomo desligado de las ramas políticas y se seleccionará a base de los mecanismos y requisitos establecidos para el nombramiento de jueces y fiscales bajo la Carrera Judicial. Se autoriza el nombramiento de fiscales auxiliares de la Ética Gubernamental, y de un robusto Cuerpo de investigadores de la Ética Gubernamental, siguiendo las mismas normativas de nombramiento descritas para el Fiscal de la Ética Gubernamental.
Tipificación de delitos adicionales
Se revisarán y crearán nuevas modalidades de delitos contra la Ética Gubernamental y la función pública junto a robustos instrumentos, procedimientos y normativas para la confiscación y la imposición y de medidas punitivas por violaciones éticas y penales.
Entre otras nuevas disposiciones:
1. Se introducirán gradaciones a la tradicional negligencia en el cumplimiento del deber para que puedan tipificarse conductas punibles criminalmente que evaden la consideración grave de las violaciones éticas y del incumplimiento del deber.
2. Se creará una tipificación específica más severa para el delito de encubrimiento cuando involucre gradaciones de negligencia en el cumplimiento del deber y delitos que acarreen pérdidas económicas y de recursos al Estado.
3. Se tipificará como delito grave la omisión de informar bienes, intereses económicos o cualquier otro tipo de riqueza por parte de funcionarios públicos. Se definirá con precisión la figura del testaferro como cómplice del delito de omisión.
4. Se tipificará con precisión como delito el hallazgo de riqueza inexplicable de parte de un funcionario o exfuncionario público, delito que será de naturaleza grave y que acarreará la pena mandatoria de confiscación, sin perjuicio de cualesquiera otras penas aplicables.
Remedios civiles: daños económicos, patrimoniales y ambientales.
1. Se enmendarán las Reglas de Procedimiento Civi laprobará legislación para ensanchar los cauces de legitimación activa de la ciudadanía y sus organizaciones para incoar litigios en defensa de derechos o para el cumplimiento de la ley sin que sea necesario que las personas demandantes en ese caso aleguen, o demuestren haber sufrido un daños concretos particulares, y se aceptará el haber sufrido daños reales por la comunidad general. Mediante categorías especiales por asunto y una para funcionarios y funcionarias electos, se ampliará esta capacidad para demandar judicialmente o para comparecer ante foros administrativos.
2. Ningún contratista gubernamental por sí o a través de terceros aportará suma alguna para financiar campañas políticas o prestará servicios en especie, o valiéndose de terceros para beneficio de tales campañas. La violación de esta tajante prohibición acarreará severas penalidades económicas y disolución del ente corporativo utilizado.
3. Ningún jefe o subjefe de agencia participará de actividades políticas o proselitistas y de ser convicto de este delito, será destituido de su cargo por orden judicial.
4. Robustecer las disposiciones que imponen penas a las personas corporativas y extenderlas donde sea necesario, a los funcionarios corporativos responsables a su interior que tomen decisiones que provoquen daños ambientales y patrimoniales.